SOCIEDADES DE PERSONAS
Los socios se conocen y cada uno es el punto de referencia de los demás
asociados, debido a la confianza recíproca que debe existir entre ellos,
además, por la responsabilidad solidaria que asumen los socios, la ley les
confiere la facultad de administrar la sociedad. Por su parte, las obligaciones
y derechos de los socios son de orden interno de la sociedad, es decir, no
trascienden a los terceros que negocian con ella.
Sociedades Colectivas
La razón social se forma con el nombre completo o el apellido de alguno
o algunos de los socios, seguido de las expresiones “y Cía”, “Hermanos” e
“Hijos”. En ella, los aportes se pagan en el lugar, la forma y el tiempo
estipulado, por lo tanto, no necesitan pagar cuando se inicia la sociedad;
además, responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Por
otro lado, el capital se divide en partes de interés y pueden ser iguales o
desiguales en cuanto a su valor. Cada socio representa un voto en la sociedad,
independientemente del número de partes de interés que posea.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
La sociedad tendrá una denominación o razón social seguida de la palabra
“Limitada” o “Ltda”. Allí, los socios deben pagar íntegramente el capital en el
momento de constituirse la sociedad; el capital se divide en cuotas y tienen
igual valor, de modo que, cada cuota confiere a su propietario un voto.
Sociedad en Comandita Simple
La razón social se forma con el nombre completo o el apellido de uno o más de
los socios colectivos y se agrega la expresión “y compañía” o “& Cía”,
seguida de la indicación “S. en C.”. El capital lo conforman por el aporte de
los socios comanditarios y por el de los socios colectivos, siendo el caso de
que estos liberen capital, puesto que, lo más común es que sólo aporten
industria y los socios comanditarios no tienen permitido aportar de esa forma.
Por consiguiente, los socios gestores aportan en el lugar, la forma y el tiempo
estipulado, por lo que, en el momento de la constitución, basta con la promesa
de aportar, sin embargo, los socios comanditarios deben pagar el aporte
inmediatamente se constituya la sociedad. Además, cada cuota aportada por los
socios comanditarios otorga un voto a su propietario y los socios gestores
tienen un voto por persona.
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