Sociedad Comandita por Acciones

Esta sociedad, se constituye por medio de escritura pública firmada por sus socios, que en este caso deben ser como mínimo 5 (al igual que en las sociedades anónimas) divididos entre socios comanditarios y socios gestores:

Los socios comanditarios son aquellos que aportan al capital y tienen responsabilidad limitada ante las obligaciones de la sociedad conformada, es decir que, no deben responder con más del capital suscrito en el colectivo. Además de que este queda imposibilitado para participar en la administración de la entidad conformada.

Los socios gestores, no aportan capital, pero se encargan de la gestión y administración de la sociedad, estos tienen una responsabilidad limitada con las obligaciones de la sociedad, es decir que, deberán responder con sus finanzas personales.

Al momento de conformar la sociedad, al igual que en las Sociedades Anónimas deberá suscribirse inmediatamente por los socios el 50% del capital autorizado y pagarse la tercera parte de cada una de las acciones suscritas.

La razón social dentro de esta sociedad debe ser el nombre completo o apellidos únicamente de los socios gestores y deberá ir acompañado de “y compañía” o en sus siglas “& Cía” o de las palabras “Sociedad Comanditaria por Acciones” o en abreviatura “S.C.A”, (esta última también aplica en el caso de ser denominación social).

Esta sociedad, además de las causales especiales de disolución plasmadas en el artículo 457 del Código de comercio, puede diluirse por pérdidas que minimicen el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito.