Sociedad Comandita por Acciones
Esta sociedad, se constituye por medio de escritura pública firmada por sus socios, que en este caso deben ser como mínimo 5 (al igual que en las sociedades anónimas) divididos entre socios comanditarios y socios gestores:
Los socios gestores, no aportan capital, pero se
encargan de la gestión y administración de la sociedad, estos tienen una
responsabilidad limitada con las obligaciones de la sociedad, es decir que, deberán
responder con sus finanzas personales.
Al momento de conformar la sociedad, al igual que en las
Sociedades Anónimas deberá suscribirse inmediatamente por los socios el 50% del
capital autorizado y pagarse la tercera parte de cada una de las acciones
suscritas.
La razón social dentro de esta sociedad debe ser el nombre
completo o apellidos únicamente de los socios gestores y deberá ir acompañado
de “y compañía” o en sus siglas “& Cía” o de las palabras “Sociedad
Comanditaria por Acciones” o en abreviatura “S.C.A”, (esta última también
aplica en el caso de ser denominación social).
Esta sociedad, además de las causales especiales de
disolución plasmadas en el artículo 457 del Código de comercio, puede diluirse
por pérdidas que minimicen el patrimonio neto por debajo del 50% del capital
suscrito.
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