Las acciones según Aguilar y otros son derechos o partes proporcionales que representan el capital que un ente económico ha adquirido con sujeción a las normas legales. La readquisición debe ser aprobada previamente por el órgano competente y se debe hacer una reserva o fondo patrimonial equivalente por lo menos al costo de los aportes, esta debe mantenerse mientras los aportes permanezcan en poder de la empresa. Son llamadas también acciones de tesorería. La reserva tiene como fin primordial la protección a las terceras personas y la garantía de la readquisición. Las acciones pueden adquirirse por el valor nominal, o por encima del valor nominal.
- Adquisición de acciones propias: La sociedad anónima no podrá adquirir sus propias acciones, sino por decisión de la mayoría de los votos presentes. Para realizar esa operación empleará fondos tomados de utilidades líquidas, las acciones se deban hallar totalmente liberadas. La enajenación de las acciones readquiridas se hará en la forma indicada para la colocación de acciones en reserva (CC, artículo 396).
- Determinación expresa de la asamblea: El ente de inspección, vigilancia y control indica que: Aprobada la readquisición de conformidad con la ley y los estatutos, el representante legal celebrará la negociación a nombre del ente jurídico. La asamblea es la encargada de decidir si se ejerce o no se ejerce, si la decisión es positiva se hace la readquisición de acciones de la compañía; desde que se haya hecho la respectiva reserva.
- Contabilización de las acciones propias readquiridas: Conforme a las normas contables básicas, debe aplicarse a las acciones propias readquiridas la norma básica del costo, lo que quiere decir que dichas acciones deben contabilizarse con cargo a la cuenta “Acciones propias readquiridas” por el valor del pago efectivo para su adquisición, sin tener en cuenta su valor nominal.
- La sociedad puede readquirir acciones solamente hasta el monto de la reserva creada para tal fin: La superintendencia de sociedades precisa lo siguiente:
- Aprobación por la asamblea general de accionistas con la mayoría de los votos.
- Que se realice la operación con fondos tomados de las utilidades líquidas.
- Que las acciones a readquirir estén completamente liberadas.
2. Presentan recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales.
2. Presentan recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales.
3.Requisitos para su procedencia:
- Se debe hacer una reserva o fondo patrimonial equivalente, por lo menos, al costo de los aportes.
- La reserva o fondo debe mantenerse mientras los aportes permanezcan en poder del ente económico.
4. La dinámica de las reservas para readquisición de acciones y de cuotas o partes de interés social corresponden al valor apropiado de las utilidades líquidas para cubrir en su totalidad la adquisición de las mismas.
- Presentación en los estados financieros: Su presentación debe hacerse en el superávit ganado, como factor de resta de la reserva que previamente ha debido construirse para tal fin. A la vez en nota a los estados financieros, se rendirá toda la información relacionada con las acciones readquiridas, la cual deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
2. Manifestación expresa de que todos los derechos inherentes a las acciones readquiridas quedan en suspenso.
3.Igualmente, deberán excluirse para efectos de determinar el valor intrínseco de las acciones.
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