- Superávit Pagado - Este se deriva directamente de los accionistas sin afectar el capital social, como lo es la prima en colocación de acciones las cuales son el sobreprecio con el que se ofrecen las acciones y al ser aportación suplementaria se contabiliza como superávit de capital y no como utilidad repartible. Esto quiere decir, que la prima en colocación de acciones se debe a la emisión de acciones por un valor mayor al nominal, por lo cual este incremento del patrimonio representa una ganancia para el socio.
Superávit Donado, según el PUC las donaciones se pueden clasificar de dos maneras:
1. Si esta se considera un superávit de capital los bienes y valores recibidos son susceptibles a aumentar el patrimonio de la entidad.
2. Si los bienes recibidos son usados con el fin de atender costos o gastos de funcionamiento, se consideran un ingreso del período.
Superávit por Valorización, esta es una cuenta patrimonial que representa una utilidad potencial y no puede ser distribuida ni capitalizada, las valorizaciones se deben registrar por separado dentro del patrimonio.
Los activos que están sujetos a valorización son:
- Inversiones
- Propiedad Planta y Equipo
- Semovientes (bienes que tienen la capacidad de moverse por sí mismos)
- Bienes de arte y cultura
- Bienes entregados en comodato
- Bienes recibidos en pago
Nota: Al momento de la venta de un activo que está sujeto a valorización se debe cancelar el costo ajustado, la depreciación acumulada, reconocer la ganancia o pérdida en la venta y cancelar su valorización o provisión reconocida.
Nota: Cuando el valor en libros es menor a su valor de realización hay una valorización, caso contrario si el valor en libros es mayor es una provisión.
Superávit de Saneamiento fiscal, es el valor que debido a ciertas normas legales especiales permiten ajustes a la contabilidad de una entidad debido a la inclusión de activos que no habían sido declarados, el retiro de pasivos inexistentes o la reclasificación de provisiones subestimadas.
- Superávit de Método de participación, es el valor correspondiente a la variación de patrimonio que resulta de la aplicación del método de participación a las inversiones que posee un ente económico en sus subordinados, diferente a la utilidad o pérdida neta del ejercicio, este valor no es susceptible de ser distribuido como utilidades.
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