Pluralidad. El Código de Comercio consagra la pluralidad como
elemento esencial del contrato de sociedad, es decir, las sociedades sólo
pueden ser pluripersonales; a pesar de la pluralidad estipulada en el Código de
Comercio, la SAS hace una excepción, debido a que se puede constituir por una o
varias personas.
Objeto Social. El objeto social de una compañía cumple con tres
elementos:
Naturaleza. Determinar si es civil o mercantil.
Documento de Constitución. Enunciar clara y completamente las
actividades principales que vaya a desarrollar la sociedad.
Descripción. Este elemento puede ser omitido, ya que la norma
establece que, en caso de no expresarse el objeto social, se entenderá que la
sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
Duración. El documento de constitución deberá indicar el término
de duración, en caso de no ser así, se comprenderá que la sociedad se ha
constituido por término indefinido. Sin embargo, en el Código de Comercio se ha
consagrado que la escritura pública de constitución deberá contener la duración
precisa de la sociedad y las causales de disolución.
Constitución. Las sociedades se constituirán por escritura
pública, firmada por los otorgantes. A partir de la suscripción de ésta, surge
la persona jurídica, pero será oponible a terceros luego de su registro en la
Cámara de Comercio del domicilio.
Domicilio. en el documento de constitución deberá señalarse el
domicilio de la sociedad y de sus respectivas sucursales. El domicilio
determina la Cámara de Comercio donde debe inscribirse la sociedad.
Capital. El capital será autorizado, suscrito y pagado; su
suscripción y pago podrá ser en condiciones, proporciones y plazos distintos a
los consagrados para las sociedades anónimas, sin embargo, el plazo para el
pago no podrá ser superior a dos años. El capital puede ser variable, se pueden
establecer montos máximos y mínimos que podrán ser controlados por los
accionistas.
Acciones. Las acciones no pueden inscribirse en el Registro
Nacional de Valores ni negociarse en la bolsa. Se debe especificar en el
documento de constitución la clase, número y valor nominal de las acciones.
Estas podrán ser:
- Privilegiadas
- Con
dividendo preferencial y sin derecho a voto
- Acciones
con dividendo fijo anual
- Acciones
de pago
Responsabilidad. Los accionistas serán responsables
por el monto de sus respectivos aportes y estarán exentos de responsabilidad
por obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza.
Órganos sociales. Se deberá designar al menos un administrador
con nombre, documento de identidad y sus limitaciones, en caso contrario, se
entiende que puede hacer todo lo relacionado con la ejecución del objeto. Por
otro lado, si la sociedad tiene Junta Directiva, los miembros no pueden
pertenecer a más de 5 juntas y pueden estar ligadas por parentesco; si carece
de esta, la totalidad de las funciones de administración y representación
legal, le corresponderán al representante legal. Además, los administradores y
empleados de la sociedad pueden representar a los accionistas y pueden adquirir
acciones de la sociedad. Finalmente, si es un solo accionista, él puede ejercer
todas las funciones de los órganos.
Transformación. Antes de la disolución, cualquier sociedad puede
transformarse en SAS, siempre que así lo decida la Asamblea o Junta de Socios,
mediante la determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de
las acciones suscritas. La decisión deberá constar en un documento privado
inscrito en el Registro Mercantil.
Revisoría Fiscal. La ley 43 de 1990, determina las sociedades
comerciales que, según unos topes de ingresos y de patrimonio, deben ser
sometidas a la revisoría fiscal; lo cual aplica para aquellas cuyos activos
brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean iguales o
excedan los 5.000 salarios mínimos o cuyos ingresos brutos superen los 3.000
salarios mínimos.
Cuando haya repartición de utilidades, los estados financieros deben ser
elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados
y dictaminados por un contador público independiente
Aspectos útiles de la nueva reforma societaria. En las nuevas
Sociedad por Acciones Simplificadas, predomina un modelo positivo, donde la ley
tiene como finalidad facilitar la voluntad de las partes, permitiendo que cada
compañía creada bajo este esquema tenga una regulación especial acorde con las
actividades y fines que pretenda desarrollar; por ello, la producción e
interpretación de las normas legales y estatutarias, se determinan de acuerdo con
la voluntad de las partes.
Este tipo asociativo puede constituirse mediante escritura pública o privada,
según la elección de los socios, a menos que, en su constitución se aporten
bienes sujetos a escritura pública los cuales son:
Los actos que transfieren el dominio de inmuebles, tales como, compraventa,
donación, fiducia mercantil, permuta, sucesión; los gravámenes como la
hipoteca, las limitaciones del dominio tales como, usufructo, patrimonio de
familia, afectación de vivienda familiar, servidumbre; medidas cautelares tales
como, embargo, prohibición de enajenar, inscripción de la demanda, gravámenes
de valorización; títulos de tenencia tales como, arrendamiento, comodato y
anticresis; los títulos que conllevan falsa tradición como la compraventa de
cosa ajena y la transferencia de derechos incompletos, como derechos sucesora
les. (Gerencie.com, 2022)
Si el aporte es uno de los mencionados anteriormente, entonces obligatoriamente
corresponde realizar la constitución por medio de escritura pública. En
cualquiera de los dos casos mencionados el documento deberá firmarse por las
personas que conforman la sociedad, quienes responden de manera limitada ante
las obligaciones, es decir que, no deben responder con más del capital
suscrito, protegiendo así el patrimonio personal de cada uno de los asociados.
Este tipo societario es muy usado por “la flexibilidad” que tiene en ciertas
características frente a las demás sociedades. Una de estas características que
hace más fácil su constitución es el capital social, puesto que, esta no exige
porcentaje de acciones suscritas o pagadas al momento de crearla, además de que
tiene un plazo máximo de 2 años para pagar las acciones suscritas.
Causales de Disolución:
- Por
vencimiento del término previsto en los estatutos.
- Por
imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto
social.
- Por
la iniciación del trámite de liquidación judicial.
- Por
las causales previstas en los estatutos.
- Por
voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del
accionista único.
- Por
orden de autoridad competente.
- Por
pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del 50%
del capital suscrito.
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