Sociedad Anónima
Este tipo de sociedades, al igual que todas las de capital,
se constituye por medio de escritura pública firmada por todos los socios fundadores
(mínimo 5) quienes tienen responsabilidad limitada ante las obligaciones de la
sociedad conformada, es decir, que las finanzas personales se mantienen
separadas de las colectivas, y se responderá con el capital suscrito de la
entidad, protegiendo así el patrimonio personal de cada uno de los asociados.
Al momento de conformar la sociedad, deberá suscribirse
inmediatamente por los socios el 50% del capital autorizado y pagarse la
tercera parte de cada una de las acciones suscritas.
Esta sociedad, además de las causales especiales de
disolución plasmadas en el artículo 457 del Código de comercio, puede diluirse
por:
- Pérdidas que minimicen el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito
- Igual o más del 95% de las acciones suscritas pertenezcan a uno solo accionista.
- Disminución de socios a 4.
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