Sociedad Anónima

Este tipo de sociedades, al igual que todas las de capital, se constituye por medio de escritura pública firmada por todos los socios fundadores (mínimo 5) quienes tienen responsabilidad limitada ante las obligaciones de la sociedad conformada, es decir, que las finanzas personales se mantienen separadas de las colectivas, y se responderá con el capital suscrito de la entidad, protegiendo así el patrimonio personal de cada uno de los asociados.

Este tipo asociativo acompaña su razón o denominación social con “Sociedad Anónima” o las siglas “S.A”.

Al momento de conformar la sociedad, deberá suscribirse inmediatamente por los socios el 50% del capital autorizado y pagarse la tercera parte de cada una de las acciones suscritas.

Esta sociedad, además de las causales especiales de disolución plasmadas en el artículo 457 del Código de comercio, puede diluirse por:

  •      Pérdidas que minimicen el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito
  •      Igual o más del 95% de las acciones suscritas pertenezcan a uno solo accionista.
  •      Disminución de socios a 4.