Las reservas son apropiaciones de las utilidades que hace la sociedad con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales de la compañía, deben ser consideradas en el proyecto de distribución de dividendos.

Reserva Legal: Es obligatoria su creación para algunos tipos sociales como son las anónimas, en comandita por acciones, las limitadas y las sociedades extranjeras. La finalidad de este tipo de reserva es la de proteger el patrimonio de la sociedad, enjugando las eventuales pérdidas que pueda tener, el porcentaje para provisionar es del 10% de las utilidades líquidas hasta que alcance, como mínimo, el 50% del capital suscrito, una vez se alcance este monto, no es obligatorio seguir apropiando recursos con destino a la reserva legal, en caso de seguir provisionando el excedente puede ser destinado para otras actividades. Las sociedades que por ley no están obligadas a constituir una reserva legal, pueden considerarla en los estatutos.

Si la reserva legal es insuficiente para encubrir el déficit de capital, según el artículo 456 del Código de Comercio, se deberán aplicar para ese fin, las utilidades del ejercicio siguiente, de manera que solo después de cubrir la totalidad de las pérdidas habrá lugar al reparto de utilidades, en caso de que quede algo para ser repartido.

Dentro de las reservas legales, hay otro subgrupo de reservas, las fiscales que tienen como propósito proteger el patrimonio social, las principales reservas fiscales son:

reserva por depreciación regulada por el estatuto tributario en su artículo 130 (aunque actualmente se encuentra derogado), reservas constituidas con rentas exentas previstas en el artículo 68 de la Ley 223 de 1995, reservas para extensión agropecuaria reglamentada por el decreto 1708 de 1996 y reserva para reposición de semovientes instalada en la resolución 0653 de 1991.



Reserva Estatutaria: Esta reserva no está obligada por la ley, sólo se crea si los accionistas así lo determinan en los estatutos de la sociedad, donde se debe especificar el monto y su propósito, el cual puede ser para futuras capitalizaciones, reposición de activos y futuros ensanches. Asimismo, la sociedad podrá dejar de apropiarse de los recursos para provisionar esta reserva, cuando se realice una reforma estatutaria que las elimine o cuando se alcancen los objetivos o el monto fijado en los estatutos. El Código de comercio en el artículo 453 menciona que: “las reservas estatutarias serán obligatorias mientras no se supriman mediante una reforma del contrato social, o mientras no alcancen el monto previsto para las mismas”.

Reserva Ocasional: Puede ser creada por la sociedad siempre que la consideren necesaria o conveniente, y tenga una destinación especial, la cual deberá aprobarse por la asamblea general de accionistas y será por el periodo en la que se defina. Las principales reservas ocasionales utilizadas son para la beneficencia y el civismo, futuras capitalizaciones, futuros ensanches, adquisición o reposición de propiedad planta y equipo, investigación y desarrollo, fomento económico, estabilización de rendimientos y a disposición del máximo órgano social.


Para la constitución de reservas ocasionales se debe tener en cuenta que, provenga de las utilidades líquidas deducidas de balances confiables, que su creación o incremento tenga como objetivo la distribución de utilidades decretadas por la Asamblea General de Accionistas y que tenga un contenido de previsión para asegurar la continuidad de la compañía.

“Las reservas ocasionales que ordene la asamblea sólo serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan y la misma asamblea podrá cambiar su destino o distribuirlas cuando resulten innecesarias” (Artículo 453Código de Comercio).

 En resumidas cuentas, la condición de la reserva legal lo imprime la norma que obliga a constituirla y a aumentarla para proteger el patrimonio social; además, en la reserva estatutaria, su carácter es señalado en las directrices estipuladas en el pacto social y se deben emplear sólo para el o los fines indicados en su creación y la reserva ocasional tiene como naturaleza ser obligatoria únicamente para el ejercicio por la cual se constituye.