DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL:

La SuperSociedades según las capacidades dadas por la ley 222 de 1995 en su artículo 86, numeral 7 nos dice que es la encargada de autorizar la disminución de capital en cualquier tipo de sociedad cuando este acto surge como consecuencia por la devolución de los aportes a uno o varios socios, para que esto suceda, según el artículo 145 del Código de Comercio, la sociedad deberá cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Que la sociedad no tiene pasivos externos, es decir, que no perjudica a terceros.
  2. A pesar de existir obligaciones a favor de terceros, la disminución de capital no los afectará, porque habrá bienes suficientes para satisfacer tales obligaciones, debido a que los activos sociales represan no menos del doble del pasivo externo; después de realizar la reducción.
  3. Que los acreedores acepten por escrito la reducción.
  4. Cuando el pasivo externo proviene de prestaciones sociales será necesario la aprobación del funcionario del trabajo correspondiente.

Sumado a lo anterior, el artículo 143 del código de comercio nos dice que los socios pueden pedir la restitución de sus aportes a la empresa solo en los siguientes casos:

  1. Cuando se hayan aportado bienes en usufructo, si dicha restitución se ha estipulado y regulado en el contrato.
  2. Cuando se liquide la sociedad y después de haber cancelado el pasivo externo, si en el contrato se ha pactado su restitución en especie.
  3. Cuando el contrato sea nulo respecto al socio que solicita la restitución, si la nulidad no proviene de objeto o causa lícitos.
Si se cumplen los requisitos mencionados anteriormente y, por lo tanto, al socio se le restituyen sus cuotas o partes:

  • El socio retirado responderá con las actividades de la empresa hasta la fecha en la que se retiró, que es con exactitud el momento en el que se le devuelven los aportes.
  • Se deberá hacer una reforma estatutaria por disminución de capital, tal como lo dice el artículo 147 del Código de Comercio, la cual deberá ser aprobada por la junta de accionistas, escriturarse públicamente, para luego, inscribirla en la cámara de comercio del domicilio.