El aumento del capital social de una sociedad limitada siempre se da por una reforma estatutaria y esta  debe tener el voto favorable de un número plural de asociados, por lo menos el 70% de las cuotas que se halle dividido el capital.


Los aumentos de capital se pueden dar con:

·  Nuevos Aportes de los Socios Actuales, se sigue el mismo procedimiento que se hizo en los aportes de la fecha de constitución de la sociedad. El procedimiento sería primero que la junta de socios apruebe el aumento de capital social, luego se hace el acta donde consta el aumento aprobado, después se hace la escritura pública del aumento de capital, puesto que, es una reforma estatutaria y por último la inscripción en el registro mercantil. 

Nota: El Código de Comercio artículo 132 en su inciso 2 estipula que, el aporte puede ser en dinero o especie, si es en especie debe ser aprobado con más del 60% de las cuotas o partes de interés social y los socios responder solidariamente por el valor atribuido a estos aportes. 


·  Recursos Propios de la Sociedad, este se puede hacer capitalizando utilidades, reservas, revalorización del patrimonio (incluido el saneamiento fiscal), prima en colocación de cuotas, por la conversión de créditos y por anticipos recibidos para futuros aumentos. 

1.    Con utilidades – Si estas se dieron en el periodo actual se necesita de un quórum especial para repartirlas en cuotas o partes de interés, pero si en caso contrario son de periodos anteriores se necesita del quórum establecido en los estatutos. 

Nota: Recordar que la junta de socios puede distribuir las utilidades a valor nominal o por encima de éste, es decir, con prima de colocación de cuotas o partes de interés social y no requiere cuota de orden fiscal ya que el estatuto tributario dice que el ingreso fiscal se causa por la prima en colocación de acciones. 

2.   Con cargo a reservas – Se utilizan cuando estas ya cumplieron el fin para el cual fueron creadas y en la actualidad ya no corresponden a necesidades específicas de la empresa, aunque el objetivo de la reserva es cubrir pérdidas y no deben utilizarse para otro fin, se puede capitalizar el exceso de estas sobre el 50% del capital social a no ser que en los estatutos se contemple un porcentaje superior a este, y dicha capitalización debe hacerse por decisión de la junta de socios y equivale a un reparto de las utilidades en especie, es decir, en acciones, cuotas o partes de interés social. 

3.  Por la revalorización del patrimonio – No confundir con el revaluó de activos. 

4.  Por conversión de créditos – Esto pasa cuando la empresa tiene dificultades para cancelar sus pasivos y propone a sus acreedores transformar sus créditos en cuotas de interés social. 

5.  Por la capitalización de anticipos – Cuando los socios deciden entregar dinero a la sociedad con intenciones a un aumento de capital, este dinero debe contabilizarse como pasivos en una cuenta denominada “Depósitos recibidos – Para futuro pago de cuotas”. 


·  Ingreso de nuevos socios, este ingreso se puede realizar de dos maneras la primera por medio de la compra del aporte de uno o más socios (esto no constituye aumento de capital) y la otra es por el aporte directo a la sociedad, cualquier opción que se tome se es necesaria una reforma estatutaria, la cual debe ser aprobada por la junta de socios. 


En cuanto a lo que concierne a los aspectos comerciales encontramos: 


1.  Las reformas estatutarias, salvo que se estipule una mayoría superior, las reformas estatutarias se aprobarán con el voto favorable de un número plural de asociados que represente más del 70% de las cuotas en que se halle dividido el capital social, esto se encuentra en el artículo 360 del Código de Comercio.

2.   La cesión de cuotas, los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas y esta, a su vez, implica una reforma estatutaria como lo menciona el artículo 362 del Código de Comercio.

3.  El derecho de preferencia, el socio que ofrezca sus cuotas a los demás socios debe primero pasar por el representante legal de la empresa quien dará traslado inmediato, al fin que dentro de los próximos 15 días se manifieste el interés para adquirirlas, esto se encuentra dicho en el artículo 363 del Código de Comercio.

4.  Las discrepancias sobre las condiciones de la cesión, en el Código de Comercio artículo 364 estipula que los socios interesados en adquirir las cuotas discrepan sobre el precio o el plazo se designarán peritos para que fijen uno u otro. 

5.  El trámite posterior al rechazo de la oferta, si ningún socio está interesado en los 15 días que se dieron, ni se obtiene la autorización de la mayoría para el ingreso de un tercero, los demás socios pueden optar entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas, liquidándolas en la forma establecida en el artículo 365 del Código de Comercio. 

6.  La escritura y registro de la cesión, en el artículo 366 del Código de Comercio dice que la cesión de cuotas debe hacerse por escritura pública y esta se hará efectiva a partir de la fecha en que sea inscrita en el registro mercantil.