Al socio que aporta bienes en general se le llama socio capitalista y el que sólo aporta servicios personales se le llama socio industrial. Los aportes pueden ser: 
1. De industria.
2. De dinero.  
3. De especie (distinto al dinero).
1. Aportes de industria: Contribuir al desarrollo de la empresa social con su capacidad manual o intelectual, o su experiencia en algún arte, oficio mecánico o profesional… Siempre es una prestación que se promete. Estos socios pagan de forma continua su aporte con la prestación del trabajo o servicio continuo, según lo estipulado en los estatutos.

El CC clasifica los aportes de industria en:

  • Estimado por un valor determinado: Al final de cada ejercicio se liquida el valor que corresponde al socio industrial por la labores realizadas, con un cargo a la cuenta de resultados. En S.A. el cargo es en forma de acciones de capital completamente liberadas, en Ltda este aporte deberá pagarse y no podrá liberar cuotas de interés. 
  • Aporte de industria sin estimación a su valor: Si el aportante cumple con su obligación de hacer, al final del ejercicio se le entrega el porcentaje de utilidades estipulado y a falta de éste, tiene derecho a recibir una participación equivalente a la del mayor aporte de capital. Este socio industrial participa, además, en cualquier superávit de capital en la proporción y forma que se estipule.
2.
Aportes en dinero: Se deben pagar en moneda colombiana o si se estipula en divisas, se debe efectuar a la conversión al tipo de cambio del mercado.
En las sociedades vigiladas por el Estado, es necesario acompañar a la solicitud de funcionamiento, un certificado expedido por un banco del país en que conste que se ha abierto cuenta a nombre de la sociedad y que se ha considerado la parte del capital suscrito que se haya pagado.
3. Aportes en especie: No es una moneda corriente, sino en los demás bienes corporales e incorporales susceptibles de ser apreciables en dinero. El artículo 132 del Código de Comercio menciona que cuando se trate de aportes efectuados en la constitución de la sociedad, los bienes deben ser valorados unánimemente por los socios reunidos en asamblea. Cuando se trata de aportes efectuados después de la constitución, el valor de los bienes debe ser aprobado con el voto favorable del 60% o más de las acciones suscritas, cuotas o partes de intereses, previa deducción de las que corresponden a los aportantes quienes deben abstenerse de votar. Cuando el aporte esté constituido por bienes que hagan parte de un establecimiento de comercio, el aportante deberá anexar un balance general cortado a una fecha no superior a tres meses de la reunión en que se aprobó el avalúo, certificado por un contador.
El valor de los aportes en especie posteriores a la constitución será fijado en la Asamblea o en la junta de socios con el voto favorable del 75% o más de las acciones, cuotas o partes de interés social.